LEGALIZACION INSTALACIONES ELECTRICASEn EASA legalizamos y tramitamos proyectos y boletines de grandes y pequeñas instalaciones electricas a industrias, viviendas y comercios. Asimismo gestionamos el enganche con la suministradora anteponiendo los intereses economicos del cliente.
GUIA SOBRE LA LEGALIZACION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS La definición y características de toda instalación eléctrica deberán plasmarse en un Documento Técnico de Diseño, ya sea con categoría de Proyecto o de Memoria Técnica de Diseño, según proceda. Es decir que en aquellos casos en que para la instalación correspondiente no sea preceptiva la presentación de un proyecto, en los términos que se establecen en esta GUÍA, será necesaria la elaboración de una Memoria Técnica de Diseño según modelo oficial. El Proyecto será elaborado y firmado por un técnico facultativo competente y visado por el Colegio oficial correspondiente. Antes de comenzar la ejecución de estas instalaciones, se deberá designar a un técnico titulado competente como responsable de la dirección facultativa de la obra eléctrica. Quién emitirá una vez la obra finalizada y verificada, el correspondiente certificado de dirección y finalización de obra. En el resto de los casos será preceptiva la elaboración de una Memoria Técnica de Diseño, que será realizada por el instalador autorizado responsable, según la categoría y especialidad correspondiente, quién firmará y sellará dicho documento, pudiendo delegar la elaboración de tal Memoria en un técnico titulado competente (con visado del colegio profesional). La dirección de la obra corresponderá al instalador autorizado que la ejecute. Una vez la obra finalizada, el instalador emitirá el correspondiente Certificado de Instalación (según modelo oficial).Cualquiera que sea el Documento Técnico de Diseño requerido (proyecto o memoria técnica de diseño), deberá ser elaborado y puesto a disposición del titular antes del comienzo de las obras y por supuesto antes de su tramitación administrativa. En aquellas situaciones en que existan varios tipos de instalaciones eléctricas formando parte de una misma unidad constructiva, se considerará al conjunto como una sola unidad eléctrica, es decir se considerará una única instalación eléctrica y por tanto, se agregarán las potencias eléctricas correspondientes, y si su suma supera la potencia establecida como límite para la exigencia de un proyecto o si para una parte de la misma resulta preceptiva tal exigencia, entonces se elaborará y presentará un único proyecto global de toda la instalación eléctrica en su conjunto. (p.e. un edificio de viviendas con garaje de más de cinco plazas de aparcamiento, o un edificio cualquiera que incorpore uno o varios ascensores). Asimismo si una instalación eléctrica, o parte de ella, puede clasificarse en más de un tipo o condición de los reflejados en la Tabla adjunta, se aplicarán los requisitos técnicos y administrativos más exigentes o restrictivos. Idéntico criterio se aplicará respecto de las revisiones periódicas de las instalaciones.El instalador tendrá obligación de extender un Certificado de Instalación (según modelo oficial) y un Anexo de información (o manual de información e instrucciones) por cada instalación que ejecute, ya sea nueva o reforma de una existente. Dicho Anexo o manual debe contener la suficiente información sobre la instalación, incluyendo una descripción de las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos instalados. Aportando además el esquema unifilar y documentación gráfica o digital que describa con detalle y cotas suficientes todos los trazados de las canalizaciones eléctricas existentes, identificando y localizando los cuadros, dispositivos, cajas instaladas, puntos de luz, interruptores y tomas de corriente correspondientes. Adicionalmente se aportará una representación gráfica del trazado de la red de tierras, identificando los electrodos y puntos de puesta a tierra. Contendrá también las instrucciones generales y específicas de uso (actuación), de seguridad (preventivas, prohibiciones,...) y de mantenimiento (cuales, periodicidad, cómo, quién,...) necesarias e imprescindibles para operar correctamente y con seguridad la instalación, teniendo en cuenta el nivel de cualificación previsible del usuario final.Asimismo se podrá aportar cualquier otra información que el instalador considere necesaria para el usuario o interese a la propia empresa instaladora. Las ampliaciones y modificaciones de las instalaciones se regirán por lo establecido en la ITC-BT-04 del REBT’02. La potencia que se tomará como referencia es la que originalmente se autorizó por primera vez, y la potencia ampliada la que resulte por acumulación de las intervenciones.Las inspecciones periódicas de las instalaciones que se indican en la Tabla siguiente, deberán realizarse en los plazos siguientes, en función de su fecha de autorización de puesta en marcha o de su antigüedad, según el caso: 1. En el caso de instalaciones eléctricas en edificios de viviendas, cuya potencia instalada total sea superior a 100 Kw., los plazos para la primera inspección periódica, serán los siguientes: 1.1. Edificios con puesta en marcha presentada después del 18/09/2003: ………………………....... 10 años 1.2. Edificios con puesta en marcha presentada antes del 18/09/2003: 1.2.1. Edificios con antigüedad superior a 25 años: ………………………………………………................ 18/09/2006 1.2.2. Edificios con antigüedad superior a 15 años y hasta 25 años: ………………………………......... 18/09/2007 1.2.3. Edificios con antigüedad superior a 05 años y hasta 15 años: ………………………………......... 18/09/2008 1.2.4. Edificios con antigüedad inferior a 05 años y hasta el 18/09/2003: ……………………….......... 18/09/20092. Resto de instalaciones eléctricas, con obligación de realizar inspección periódica: 2.1. Instalaciones con puesta en marcha presentada después del 18/09/2003: ……………………….. 05 años 2.2. Instalaciones con puesta en marcha presentada antes del 18/09/2003: 2.2.1. Desde la última revisión periódica realizada en cumplimiento de la Orden de 30/01/1996: ... 05 años 2.2.2. Resto de las instalaciones sin revisión realizada, contados desde su puesta en marcha: …..... 05 años Las sucesivas inspecciones tendrán una periodicidad de 10 años para las instalaciones incluidas en el punto 1 y de 05 años para las incluidas en el punto 2, respectivamente. En cualquier caso, estas inspecciones serán realizadas por un Organismos de Control Autorizados (O.C.A.), libremente elegido por el titular de la instalación. El suministro de seguridad o complementario será obligatorio para aquellos supuestos recogidos en el artículo 10 y en la ITC-BT-028 del Reglamento y se realizará mediante fuentes propias de energía u otra modalidad autorizada en la mencionada ITC-BT-028, si bien se establece una restricción en el caso de usar la modalidad de doble acometida de baja tensión, pues su uso queda limitado solo para aquellas instalaciones eléctricas de pública concurrencia ubicadas en áreas abiertas, es decir sin techo y que carezcan de cerramiento continuo en alguna de las fachadas.A estos efectos, se considera válida una segunda acometida, la cual puede tener su origen en un circuito independiente del mismo transformador, siempre que dicho centro de transformación se alimente en anillo (dos líneas de 20 Kv). La potencia contratada la decidirá el abonado o cliente, en función de sus necesidades y se ajustará a la escala establecida para el dispositivo de control de potencia elegido. El instalador autorizado tiene la obligación de reflejar en el certificado de instalación, una potencia contratada recomendada, que determinará en función del uso, características, potencia instalada y simultaneidad prevista. Dicha potencia no es vinculante para el cliente o abonado, según lo ya indicado en el primer párrafo. Todo ello con independencia de la obligación reglamentaria que tiene la empresa suministradora o comercializadora, de asesorar adecuadamente al cliente sobre la mejor opción para su suministro eléctrico. La potencia contratada podrá ser modificada por el titular del suministro, hasta el límite técnico asignado a la instalación en cuestión. Dicho límite máximo vendrá referido a la menor de las potencias, instalada y prevista, que figuran en el certificado de instalación. En el caso de las viviendas, dicho límite será aquella potencia inferior a la mínima correspondiente al grado de electrificación siguiente. Bien entendido que estas modificaciones de potencia no podrán superar las intensidades máximas admisibles de los conductores de la derivación individual ni del resto de elementos de la instalación de enlace, así como los límites permitidos de la caída de tensión, ni los umbrales de precisión correspondientes a los contadores y transformadores de medida vinculados al suministro, en cuyo caso sería necesaria su sustitución, en los términos legales correspondientes. En cualquier caso las ampliaciones de potencia y otras modificaciones están sujetas a lo establecido en los puntos 3, 4 y 5 de la I.T.C-BT-04 del REBT’02. (1) Dicha limitación se aplicará también a los edificios de viviendas o conjuntos de viviendas que forman una unidad constructiva o conjunto residencial (p.e. viviendas adosadas, pareadas, colonias unifamiliares, etc.). (2) La ocupación prevista de estos locales se calculará teniendo en cuenta el criterio de “1 persona por cada 0,8 m2 de superficie útil”, es decir descontando pasillos, repartidores, vestíbulos y servicios. En los locales de trabajo no será necesario aplicar el criterio anterior, si se puede determinar con precisión la ocupación prevista de los locales, es decir se aportará, por parte del titular o empresario, un documento que acredite fehacientemente la ocupación prevista, donde se indique el nº de trabajadores y de público previsto en la máxima condición de afluencia. (Seguir indicaciones de Guía de aplicación-BT-28) (3) Se deberá acreditar la tenencia de contrato de mantenimiento en vigor con empresa instaladora, para todas las instalaciones que así se establece en la Tabla. No obstante si el titular de la instalación justifica que dispone de los medios y organización necesarios para efectuar su propio mantenimiento, podrá eximírsele de la obligación de presentar dicho contrato. (4) Sin perjuicio de las prescripciones a las que sea sometida por su reglamentación específica. (5) Para un nuevo suministro o ampliación de uno preexistente, donde sea necesaria la ampliación o extensión de la red actual de distribución en BT, de la cual formaría parte la nueva acometida, resulta preceptivo legalizar aquella mediante la presentación de un proyecto. En este sentido y para aquellos tipos de instalaciones que preceptivamente necesitan proyecto, bastará incluir en el mismo la extensión de red y acometida correspondiente, pero para el resto de casos, que se corresponde generalmente con instalaciones de menor índole y que llevan M.T.D., también se mantiene la obligación de su legalización mediante el mismo documento técnico de diseño, es decir el proyecto; si bien podrán acogerse al trámite simplificado acordado con la empresa distribuidora, que la incorporará a un proyecto global según un procedimiento establecido. 6) Para obtener el suministro eléctrico temporal en el período de construcción de una obra, deberá acreditarse el número de Documento de Calificación Empresarial que identifique a la empresa constructora legalmente autorizada, además también será necesaria la licencia municipal de obra correspondiente. En el caso de que se instale una o más grúas-torres se deberá identificar el número del registro especial de grúas ( I.E.C. ). En el supuesto de que la solicitud sea para una obra de autoconstrucción (sólo para vivienda habitual del titular), la potencia estará limitada como Máximo a 5,52 kw. y se necesitará una Certificación del Ayuntamiento correspondiente que acredite tal extremo o la Calificación Provisional de autoconstrucción de la Dirección General de la Vivienda. En estos supuestos, el responsable de la obra deberá aportar declaración jurada de que conoce y dispone de un plan de seguridad y salud laboral según establece la normativa específica correspondiente. (7) Instalaciones temporales en ferias, exposiciones y similares: Cuando en este tipo de eventos, exista para toda la instalación (ferias, festejos, verbenas, exposiciones, etc.) una Dirección de Obra común,podrán tramitarse conjuntamente las distintas instalaciones parciales. Cuando se trata de montajes repetitivos e idénticos, tras el registro de la primera instalación se podrá prescindir en posteriores legalizaciones de presentar de nuevo la documentación técnica de diseño, si la 2ª vez y sucesivas hacemos constar en el Certificado de Instalación dicha circunstancia, siempre que no se produjeran modificaciones significativas, entendiendo como tales las que afecten a la potencia instalada, a la tensión y a los dispositivos de protección contra contactos directos e indirectos, y contra sobreintensidades o sobretensiones. Para este tipo de instalaciones y sólo hasta 50 kW, se podrá suscribir con la empresa suministradora un contrato a “tanto alzado” (sin contador). En tal caso deberá presentarse en la Dirección General de Industria y Energía, únicamente la documentación técnica pertinente, realizándose el contrato con la empresa suministradora con carácter bilateral, siempre que se aporte a la misma el certificado de instalación, sellado oficialmente. Se fijará de común acuerdo, el horario, los días y épocas en que tendrá lugar el suministro, permitiéndose las sucesivas contrataciones hasta un máximo anual de 30 suministros, siempre que sea para la misma finalidad y no cambien las características de la instalación; aunque será necesario renovar totalmente su documentación por periodos anuales. Para estas instalaciones será necesaria la verificación previa, por parte de la empresa suministradora, en cada nueva ubicación, teniendo derecho a cobrar los derechos de verificación vigentes, en los términos que establece el R.D.1955/00 de 1 de diciembre. (8) En relación al diseño y dimensionamiento de las instalaciones eléctricas de los almacenes de uso general, y teniendo en cuenta que no están expresamente nombrados en ninguna de las I.T.C. del Reglamento E. de Baja Tensión. (Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto de 2002), se considerará a estos efectos que un almacén es un edificio particular destinado a guardar y custodiar cualquier género o pertrecho, cumpliendo las condiciones urbanísticas que la normativa municipal correspondiente así establezca. Por tanto quedan excluidos aquellos inmuebles cuyo uso incluya la compra/venta de productos por terceros, ya sea al por mayor o al por menor.La previsión total de carga correspondiente a estos recintos será la que se indica a continuación, en función de que se conozca o no la demanda de potencia real. a) Si no se conoce el uso definido, la previsión de carga será 10.000 w. b) Cuando se conozca la demanda de potencia real, se adoptará ésta, es decir la suma de las potencias de todos los receptores instalados, siempre y cuando resulte superior a la potencia estándar indicada en el apartado a), en su defecto será 10.000 w. La carga total prevista será la que hay que considerar en el cálculo de los conductores de la acometida y de las instalaciones de enlace. Con independencia de ello, se podrá contratar la potencia que estime conveniente el titular de entre los escalones normalizados de potencia, sin superar la previsión antes indicada.Para las instalaciones indicadas en el apartado b) anterior, será preceptivo la presentación de un proyecto firmado por un técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, si resulta una potencia superior a 10.000 w.En aquellos supuestos donde se prevea el almacenamiento y manipulación de materiales o productos susceptibles de riesgo de incendio o explosión o de productos químicos, se estará a lo dispuesto en las Instrucciones Técnicas correspondientes y por tanto se tendrá que clasificar el emplazamiento y acotar las zonas de riesgo, así como hacer uso de materiales eléctricos con el grado de protección adecuados, según se especifique en el REBT y demás normativa de seguridad de aplicación, siendo necesario en tal caso un proyecto específico, con independencia de la potencia prevista o instalada.A la hora de presentar la documentación administrativa y técnica para su legalización ante la Administración, se seguirá el procedimiento habitual establecido, si bien se adjuntará además la licencia municipal de apertura, o en su defecto la solicitud correspondiente, donde debe reflejarse inequívocamente que se trata de un almacén.Asimismo en el Manual de Información e Instrucciones, además de la información e instrucciones específicas que sean necesarias, se advertirá al usuario de que el cambio de uso de dicho edificio así como el almacenamiento de género que implique riesgo de incendio o explosión o de productos químicos u otras actividades clasificadas, deberá contar con las autorizaciones preceptivas necesarias en el ámbito industrial, municipal competente y de la adaptación de la instalación, si procede.Cualquier otro uso, distinto al anteriormente indicado, implicará que la instalación eléctrica correspondiente se tendrá que dimensionar para la potencia que resulte de la aplicación de la I.T.C.-BT- 010 del ya mencionado REBT’02, en función del uso comercial o industrial definido para dicho suelo. (p.e. local-almacén, nave industrial-almacén). Los locales sin uso definido, podrán contratar como máximo una potencia de 2.760 W. Ahora bien en el supuesto de conocerse el uso y los receptores a instalar, se podrá contratar la potencia más conveniente al usuario dentro de la escala normalizada aprobada, hasta el límite técnico de la instalación. Con independencia de la potencia contratada, la previsión de potencia del local, será como mínimo la establecida en la ITC-BT-010 del REBT’02, es decir 100 W/m2 o la potencia realmente instalada, si esta fuese superior. (9) En cuanto a los pequeños cuartos de aperos, se entenderán como tales aquellos locales destinado al almacenamiento de los aperos, útiles y artes que son propios de las actividades de la labranza, el ganado o pesca artesanal, respectivamente . Si se conocen los receptores, se podrá contratar la potencia más conveniente según la escala normalizada aprobada, en su defecto la potencia máxima a contratar será 1.380 W. En el caso de otras actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras de mayor envergadura, se deberá reflejar en el proyecto correspondiente, el uso y potencia prevista, según los términos de la Instrucción ITC-BT-35 y la norma UNE 20.460-7-705. Además se aportará la certificación del Ayuntamiento, Cabildo o Consejería de Agricultura y Pesca, que acredite la finalidad y compatibilidad de uso urbanístico.
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